Avanzada contra la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales

La resolución firmada por Padilla vulnera garantías fundamentales establecidas en el bloque de constitucionalidad argentino:
A. Violación de la prohibición de censura previa (Arts. 14 y 32 CN)
El artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Exigir permisos administrativos o autorizaciones del poder político local para realizar coberturas en el territorio constituye una restricción indirecta y un mecanismo de censura previa, proscrito por la Carta Magna y la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
B. Contradicción con la Doctrina de la Corte IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-5/85, determinó de manera categórica que la exigencia de colegiación, matriculación o autorización previa para el ejercicio del periodismo es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que limita indebidamente el derecho a buscar y difundir información.
C. Desconocimiento de los precedentes del STJ de Formosa
El propio máximo tribunal formoseño ha ratificado en fallos anteriores que el ejercicio del periodismo y la búsqueda de información de interés público no requieren licencias, matrículas ni permisos especiales emitidos por el Estado provincial.
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