El DNU 681/2026: una “norma” defenestrable de persecución a una disidencia inventada

A modo de cierre (por ahora)

  1. Nulidad de origen: El DNU 681/2026 padece de vicios formales insalvables al haber sido dictado en bypass al Congreso de la Nación en plena etapa de sesiones ordinarias.
  2. Inconstitucionalidad material: La vaguedad de sus tipos y la gravedad de sus sanciones (expulsión y prohibición de ingreso por opiniones) colisionan frontalmente con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
  3. Inaplicabilidad práctica ante el control judicial: Si bien la norma goza de vigencia formal y dota a la administración de un poder de policía discrecional, constituye un instrumento jurídica y constitucionalmente defenestrable, cuya aplicación arbitraria deberá ser frenada inexorablemente mediante el control de constitucionalidad y las acciones de amparo correspondientes.
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