El DNU 681/2026: una “norma” defenestrable de persecución a una disidencia inventada



Introducción al Informe

Analizaremos el alcance, la naturaleza jurídica y las profundas incompatibilidades constitucionales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 681/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 30 de julio de 2026.

Dicha norma “modifica” la Ley de Migraciones N° 25.871 para incorporar causales de prohibición de ingreso, cancelación de residencia y expulsión basadas en supuestos “mensajes de odio”, “actos de hostilidad” contra el pueblo argentino o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad, y el “ultraje de símbolos patrios”.

Para todo esto que el Presidente refiere ya existen normas y en las actuales circunstancias el DNU tiende a crear una disidencia imaginaria, poniendo esta legislación como excusa para evitar que migrantes intervengan en cosas que al Gobierno no le convengan o le molesten.

Lejos de constituir una herramienta legítima de política migratoria, el análisis preliminar de la norma evidencia que se trata de un instrumento de carácter punitivo y discrecional, carente de los recaudos constitucionales mínimos, diseñado como un mecanismo de selección ideológica y amedrentamiento.

No tiene pies ni cabeza, no tiene autoridad de aplicación y parece ser nada más que una respuesta tardía del Gobierno ante la campaña que en redes sociales se llevó a cabo contra la Selección Argentina y la población del país.



Un mar de incongruencias en el DNU que lo hacen tan inválido como inaplicable

La inexistencia del presupuesto de “Necesidad y Urgencia” con el Congreso en funciones

El uso de un DNU para reformar una ley formal del Congreso (Ley de Migraciones) exige circunstancias de fuerza mayor insalvables que impidan el trámite ordinario de sanción de leyes. A la fecha del dictado del decreto, el Congreso de la Nación se encuentra en pleno funcionamiento y sesionando. La existencia de un parlamento operativo fulmina de nulidad insanable el presupuesto fáctico de urgencia, configurando una usurpación de potestades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.

Violación del Principio de Legalidad y Tipicidad (Lex Certa)

La “norma” (ya que al no haber sido declarada nula por ningún poder está vigente) introduce términos elásticos y subjetivos como “mensajes de odio”, “actos de hostilidad” o “ultraje de símbolos”. Al no tipificar esas conductas precisas, se delega en la autoridad de aplicación un poder de policía de la palabra y del pensamiento, habilitando la arbitrariedad en la selección de los sujetos pasibles de sanción. Es decir queda a discreción de quién el Estado se disponga a aplicarla la punición.

Afectación directa a la Libertad de Expresión (Chilling Effect)

Sancionar con el desarraigo y la expulsión a personas por sus opiniones o expresiones públicas (aún bajo el ropaje de proteger el “honor nacional”) vulnera los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13 de la CADH), generando un efecto amedrentador sobre el disenso.

Prohibición absoluta de Retroactividad

Por aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador y las garantías penales mínimas (Artículo 18 de la Constitución Nacional), el DNU no puede aplicarse bajo ningún concepto a hechos, declaraciones o expresiones emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia (31 de julio de 2026). Pretender juzgar actos pasados bajo una norma creada ex post facto constituye una vía de hecho ilegal.

El mito de la defensa soberana y la realidad punitiva

El considerando del decreto apela a una supuesta “campaña antiargentina” o a la defensa de los símbolos patrios para justificar una reacción inflexible del Estado. Sin embargo, en el plano práctico, la norma funciona como un mecanismo de selectividad punitiva, ya que el Estado se reserva el derecho de elegir arbitrariamente a quién sancionar y a quién ignorar bajo idénticas expresiones. Es además una norma de persecución a disidencias, solamente un instrumento de contenido simbólico e intimidatorio más cercano al derecho penal de autor que a una regulación migratoria orientada al orden público y la convivencia democrática.



A modo de cierre (por ahora)

  1. Nulidad de origen: El DNU 681/2026 padece de vicios formales insalvables al haber sido dictado en bypass al Congreso de la Nación en plena etapa de sesiones ordinarias.
  2. Inconstitucionalidad material: La vaguedad de sus tipos y la gravedad de sus sanciones (expulsión y prohibición de ingreso por opiniones) colisionan frontalmente con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
  3. Inaplicabilidad práctica ante el control judicial: Si bien la norma goza de vigencia formal y dota a la administración de un poder de policía discrecional, constituye un instrumento jurídica y constitucionalmente defenestrable, cuya aplicación arbitraria deberá ser frenada inexorablemente mediante el control de constitucionalidad y las acciones de amparo correspondientes.