El DNU 681/2026: una “norma” defenestrable de persecución a una disidencia inventada

Un mar de incongruencias en el DNU que lo hacen tan inválido como inaplicable

La inexistencia del presupuesto de “Necesidad y Urgencia” con el Congreso en funciones

El uso de un DNU para reformar una ley formal del Congreso (Ley de Migraciones) exige circunstancias de fuerza mayor insalvables que impidan el trámite ordinario de sanción de leyes. A la fecha del dictado del decreto, el Congreso de la Nación se encuentra en pleno funcionamiento y sesionando. La existencia de un parlamento operativo fulmina de nulidad insanable el presupuesto fáctico de urgencia, configurando una usurpación de potestades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.

Violación del Principio de Legalidad y Tipicidad (Lex Certa)

La “norma” (ya que al no haber sido declarada nula por ningún poder está vigente) introduce términos elásticos y subjetivos como “mensajes de odio”, “actos de hostilidad” o “ultraje de símbolos”. Al no tipificar esas conductas precisas, se delega en la autoridad de aplicación un poder de policía de la palabra y del pensamiento, habilitando la arbitrariedad en la selección de los sujetos pasibles de sanción. Es decir queda a discreción de quién el Estado se disponga a aplicarla la punición.

Afectación directa a la Libertad de Expresión (Chilling Effect)

Sancionar con el desarraigo y la expulsión a personas por sus opiniones o expresiones públicas (aún bajo el ropaje de proteger el “honor nacional”) vulnera los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y expresión (Artículo 13 de la CADH), generando un efecto amedrentador sobre el disenso.

Prohibición absoluta de Retroactividad

Por aplicación de los principios del derecho administrativo sancionador y las garantías penales mínimas (Artículo 18 de la Constitución Nacional), el DNU no puede aplicarse bajo ningún concepto a hechos, declaraciones o expresiones emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia (31 de julio de 2026). Pretender juzgar actos pasados bajo una norma creada ex post facto constituye una vía de hecho ilegal.

El mito de la defensa soberana y la realidad punitiva

El considerando del decreto apela a una supuesta “campaña antiargentina” o a la defensa de los símbolos patrios para justificar una reacción inflexible del Estado. Sin embargo, en el plano práctico, la norma funciona como un mecanismo de selectividad punitiva, ya que el Estado se reserva el derecho de elegir arbitrariamente a quién sancionar y a quién ignorar bajo idénticas expresiones. Es además una norma de persecución a disidencias, solamente un instrumento de contenido simbólico e intimidatorio más cercano al derecho penal de autor que a una regulación migratoria orientada al orden público y la convivencia democrática.

image_pdfHacer PDFimage_printImprimir

Views: 9

Leave a Reply