
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de Manuel Díez Selva y Silvia Pinto Varela, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que hace a la operatividad de los artículos 86, 87, 88 y 97, en una acción fue iniciada por la CTERA.
Dicho artículo parte de la llamada Ley Bases, algo así como un faro de la libertad en el pay-per view, es otra de las farsas de estos liberticidas que detentan el Estado y lo usan para pisotear los derechos de todos los conciudadanos, en especial con los docentes, las mujeres, la pobreza, la educación y la salud públicas en general y las diversidades.
Por una vez, la justicia (como se le llama erróneamente al Poder Judicial) tomó una posición seria sobre algún tema de derechos civiles, para variar y no ser tan genuflexa con el poder político.
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