{"id":16528,"date":"2019-10-23T20:59:18","date_gmt":"2019-10-23T23:59:18","guid":{"rendered":"http:\/\/locomociontv.org\/?p=16528"},"modified":"2019-10-23T20:59:18","modified_gmt":"2019-10-23T23:59:18","slug":"comunicado-de-prensa-270-19-de-la-cidh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/locomociontv.org\/?p=16528","title":{"rendered":"Comunicado de prensa 270\/19 de la CIDH"},"content":{"rendered":"\n<p>CIDH condena excesivo uso de la fuerza y rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas sociales en Chile<\/p>\n\n\n\n<p>23 de octubre de 2019<br>\nWashington, D.C. \u2013 La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su condena tanto al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad como a los actos violentos cometidos por civiles en el marco de protestas sociales en Chile en los \u00faltimos d\u00edas. La CIDH rechaza de manera enf\u00e1tica la escalada de la violencia que ha resultado en al menos 18 personas fallecidas, decenas de personas heridas, periodistas agredidos, y m\u00e1s de mil personas detenidas. La Comisi\u00f3n urge al Estado chileno y a todas las partes involucradas a entablar un di\u00e1logo efectivo e inclusivo para abordar las demandas leg\u00edtimas de la poblaci\u00f3n, en el marco democr\u00e1tico del Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, tras los diversos anuncios de alzas de coste de servicios p\u00fablicos y privados hechos los \u00faltimos meses, y en particular, tras el anuncio hecho el pasado 6 de octubre sobre el aumento de la tarifa del pasaje de metro, distintos sectores de la sociedad iniciaron diversos llamados a ingresar masivamente al metro sin pagar en forma de protesta. En tales actos participaron cientos de personas, y en especial, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estudiantes de secundaria y universitarios, bajo el lema \u201cEvasi\u00f3n todo el D\u00eda\u201d. La Comisi\u00f3n observa que varios de estos eventos derivaron en incidentes, incluyendo destrozos de inmobiliario p\u00fablico, produci\u00e9ndose varias detenciones y enfrentamientos entre agentes de Carabineros y manifestantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el viernes 18 de octubre, el Gobierno anunci\u00f3 cierre de la totalidad de la red de Metro en Santiago de Chile y la aplicaci\u00f3n de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Paralelamente, se iniciaron una cadena de manifestaciones de protesta y disturbios en la Regi\u00f3n Metropolitana, incluyendo destrozos, incendios y enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden, que se extendieron posteriormente a otros puntos del pa\u00eds, entre otros, a las ciudades de Valpara\u00edso, Concepci\u00f3n y Rancagua. La Comisi\u00f3n observa que en respuesta a estos hechos, en la madrugada del 19 de octubre el Presidente de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 los Decretos No.472, 474 y 479 por los que declar\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n Constitucional de Emergencia por 15 d\u00edas en las provincias de Santiago y Chacabuco y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo, en raz\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. Posteriormente, esta medida ha sido extendida a Valpara\u00edso, Concepci\u00f3n, Rancagua y Coquimbo y a otras zonas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n observa que el Estado de Excepci\u00f3n Constitucional de Emergencia establece un mando militar como Jefe de la Defensa Nacional, con la funci\u00f3n de restablecer el orden y la seguridad p\u00fablica, al tiempo que establece restricciones a la libertad de movimiento y reuni\u00f3n en el marco del plazo indicado. Asimismo, la Comisi\u00f3n observa que el jefe de la Defensa Nacional designado declar\u00f3 el toque de queda las noches del 19, 20, 21 y 22 de octubre en varias zonas del pa\u00eds. Como resultado de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n Constitucional de Emergencia y de los toques de queda, la Comisi\u00f3n advierte que fueron desplegados efectivos militares de las Fuerzas Armadas, adem\u00e1s de efectivos de la Polic\u00eda de Investigaciones (PDI) y de Carabineros de Chile, en varias ciudades del pa\u00eds para llevar a cabo funciones de seguridad ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n p\u00fablica, durante las jornadas de protesta posteriores, centenares de personas habr\u00edan resultado heridas, algunas de ellas afectadas por el uso indiscriminado de gas lacrim\u00f3geno y un uso desproporcionado de la fuerza por parte de fuerzas de seguridad. Seg\u00fan cifras publicadas el 23 de octubre por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en el marco de su observaci\u00f3n al menos 2.128 habr\u00edan sido detenidas y 376 personas habr\u00edan resultado heridas, de las cuales al menos 173 por arma de fuego. Por su parte, el subsecretario del Interior de Chile, confirm\u00f3 el martes 23 de octubre que 18 personas han fallecido a nivel nacional en el marco de las protestas. El Estado de Chile inform\u00f3 a la Comisi\u00f3n que en todos estos casos el Ministerio P\u00fablico ha iniciado las investigaciones  correspondientes, dict\u00e1ndose incluso prisi\u00f3n preventiva en contra de presuntos responsables. Respecto de estas cifras, si bien la Comisi\u00f3n ha observado positivamente los esfuerzos de comunicaci\u00f3n permanente de autoridades del Estado sobre la situaci\u00f3n en el pa\u00eds, advierte la ausencia de cifras oficiales unificadas y debidamente desglosadas sobre la cifra total de personas heridas y fallecidas en el contexto de las protestas.  Adicionalmente, la Comisi\u00f3n expresa su preocupaci\u00f3n por la informaci\u00f3n recibida sobre agresiones en contra del personal del INDH que se encuentra realizando sus funciones de observaci\u00f3n, ello pese a contar con su identificaci\u00f3n y equipamiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la CIDH expresa su preocupaci\u00f3n por hechos de actuaci\u00f3n policial y militar en las que se habr\u00eda hecho un uso desproporcionado de la fuerza contra civiles. Entre otros, el 20 de octubre la Comisi\u00f3n conoci\u00f3 del fallecimiento por impacto de bala de un manifestante que se encontraba participando de una protesta en la ciudad de La Serena, en el contexto de un enfrentamiento entre manifestantes y personal de Fuerzas Especiales de Carabineros. Asimismo, la Comisi\u00f3n conoci\u00f3 de otra intervenci\u00f3n militar para impedir el saqueo a un supermercado que result\u00f3 en dos personas heridas por arma de fuego. La Comisi\u00f3n advierte que ambos hechos fueron comunicados y lamentados p\u00fablicamente por la Jefatura de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La CIDH tambi\u00e9n expresa su preocupaci\u00f3n por la informaci\u00f3n que se\u00f1alar\u00eda un uso desproporcionado de la fuerza y malos tratos en el marco de detenciones. Al respecto, la Comisi\u00f3n advierte que el 20 de octubre el INDH se\u00f1al\u00f3 haber constatado lesiones graves de al menos 22 personas detenidas y haber recibido denuncias de uso desmedido de la fuerza al momento de la detenci\u00f3n y de alegadas vejaciones injustas a ni\u00f1os y a ni\u00f1as, malos tratos, golpes en rostros y muslos, torturas, desnudamientos a mujeres y vejaciones sexuales, entre otras vulneraciones. Entre otros, el INDH se\u00f1al\u00f3 haber conocido del caso de un hombre que recibi\u00f3 impacto de bala disparado por Fuerzas Especiales a cinco metros de distancia y se encontrar\u00eda actualmente en estado grave. Asimismo, el INDH identific\u00f3 a un adolescente que tiene alojadas balas en su h\u00edgado, ri\u00f1\u00f3n y en sus piernas; y otra adolescente herida con un bal\u00edn en la pierna.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n condena estos hechos e insta al Estado a seguir adoptando las medidas necesarias para que los hechos de violencia que han resultado en graves afectaciones a la vida e integridad de las personas sean investigados de manera pronta, exhaustiva y diligente, estableciendo las responsabilidades materiales e intelectuales y sancionando a los responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la CIDH recuerda que bajo la Convenci\u00f3n Americana los estados de excepci\u00f3n deben ajustarse a causales estrictas como la existencia de un peligro objetivo y de extrema gravedad que ponga en riesgo la preservaci\u00f3n de la democracia o la integridad de la naci\u00f3n, pero no debe invocarse para la suspensi\u00f3n gen\u00e9rica de derechos fundamentales como la expresi\u00f3n, o la protesta que busca expresar un malestar social. A\u00fan cuando los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n se encuentren entre aquellos pasibles de ser suspendidos durante estados de excepci\u00f3n de manera temporal, ello no debe significar la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de toda protesta, a menos que se verifiquen los supuestos establecidos por el derecho internacional. La Comisi\u00f3n advierte que las numerosas vulneraciones de los derechos humanos que se registran de manera constante durante estados de excepci\u00f3n, demuestran que no constituyen una respuesta sostenible y eficaz para enfrentar y resolver los conflictos sociales o pol\u00edticos. La CIDH llama a los \u00f3rganos constitucionales del Estado a aplicar con estricto apego a estos principios los controles sobre el contenido y alcance del estado de excepci\u00f3n.  <\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Estado de Chile inform\u00f3 a la CIDH que la declaraci\u00f3n del estado de emergencia se justificar\u00eda dado que el pa\u00eds enfrenta una situaci\u00f3n de \u201cgrave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico producto de la acci\u00f3n coordinada de grupos violentos que nada tienen que ver con quienes se manifiestan pac\u00edficamente\u201d y se decret\u00f3 con \u201cla finalidad de permitir a las personas volver a ejercer sus derechos DE forma libre\u201d, \u201csiendo incluso compatible con la realizaci\u00f3n de manifestaciones pac\u00edficas\u201d. En este sentido, el Estado inform\u00f3 que \u201cla declaraci\u00f3n del estado de emergencia no implica la dictaci\u00f3n autom\u00e1tica de ninguna medida restrictiva  respecto de los derechos de locomoci\u00f3n y reuni\u00f3n, cuesti\u00f3n que deber\u00e1 ser posteriormente establecida por el jefe de zona de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de los hechos\u201d. El Estado inform\u00f3 adem\u00e1s que estas medidas no pueden durar m\u00e1s all\u00e1 del periodo en estado de emergencia, que de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna, debe durar un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, prorrogables a otros 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n advierte que si bien el Estado tiene el deber leg\u00edtimo de garantizar la seguridad y el orden p\u00fablico, el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad. Al respecto, recuerda que las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. El uso de este tipo de armas es una medida extrema, y no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes amenazan la vida e integridad de otras personas. La Comisi\u00f3n llama a todas las personas que participan en manifestaciones a no recurrir a actos de violencia y reafirma que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestaci\u00f3n no vuelve, per se, violenta toda la protesta. La CIDH, alerta que el uso de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la contenci\u00f3n de actos de violencia as\u00ed como garantizar el derecho a la protesta, sin ning\u00fan tipo de represi\u00f3n directa o de detenci\u00f3n arbitraria de manifestantes pac\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, frente a las detenciones realizadas, la Comisi\u00f3n ha sido informada de la emisi\u00f3n de un salvoconducto institucional limitado \u00fanicamente a defensores p\u00fablicos, miembros de la Fiscal\u00eda,  miembros del Poder Judicial y funcionarios del Servicio Nacional de Menores, imposibilitando as\u00ed el acceso de los y las detenidas a defensores de su confianza, especialmente durante los horarios de toque de queda. Respecto de lo anterior, la CIDH recuerda que a las personas detenidas se les debe garantizar sus derechos a la seguridad, integridad, al debido proceso y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos. Adicionalmente, la Comisi\u00f3n reitera que en el marco de su obligaci\u00f3n de debida diligencia, las autoridades deben tener en cuenta las situaciones espec\u00edficas y los est\u00e1ndares legales aplicables en los casos de mujeres, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH ha advertido con preocupaci\u00f3n ataques contra medios de comunicaci\u00f3n y periodistas en el marco del Estado de Emergencia y del toque de queda decretados en varias zonas del pa\u00eds. En este sentido, la Relator\u00eda Especial recibi\u00f3 informaci\u00f3n sobre la detenci\u00f3n de al menos dos periodistas, pese a que portaban credencial y salvoconducto para desempe\u00f1ar su labor. Adicionalmente, se habr\u00edan registrado dificultades en el acceso a las acreditaciones para los periodistas y trabajadores de los medios de comunicaci\u00f3n que cubr\u00edan la situaci\u00f3n durante el toque de queda. Adem\u00e1s, seg\u00fan informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, decenas de manifestantes habr\u00edan incendiado, el s\u00e1bado 19 de octubre, el edificio del diario El Mercurio en la ciudad de Valpara\u00edso, debido a lo cual los periodistas tuvieron que ser evacuados.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Relator\u00eda Especial recuerda que el Estado tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestaci\u00f3n p\u00fablica no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesi\u00f3n. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades p\u00fablicas. La protecci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los comunicadores puedan cubrir hechos de notorio inter\u00e9s p\u00fablico como los referidos a las protestas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, La CIDH toma nota que en determinadas circunstancias, grupos de manifestantes han provocado graves desmanes durante algunas manifestaciones, arrojando objetos contundentes contra efectivos de las fuerzas del orden, destruyendo equipamiento p\u00fablico como colegios, buses, trenes y estaciones de metro, protagonizando saqueos y otros tipos de agresiones, inclusive contra los bomberos. La CIDH condena en\u00e9rgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la protesta social es leg\u00edtima en tanto se desarrolla en forma pac\u00edfica. A su vez, la CIDH recuerda al Estado que las fuerzas de seguridad tienen la obligaci\u00f3n de permitir el desarrollo de las manifestaciones y protestas y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n recuerda al Estado de Chile que, de conformidad con los est\u00e1ndares interamericanos, el mantenimiento del orden p\u00fablico y la seguridad ciudadana son deberes del Estado m\u00e1s han estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En todo caso, la jurisprudencia interamericana ha establecido que en los casos de la participaci\u00f3n de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, \u00e9sta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervenci\u00f3n se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, as\u00ed como regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos urge a todas las partes involucradas a entablar un di\u00e1logo efectivo e inclusivo para abordar las demandas leg\u00edtimas de la poblaci\u00f3n y para que todos los actores pol\u00edticos y sociales resuelvan sus diferencias por la v\u00eda pac\u00edfica y con el m\u00e1ximo respeto a los derechos humanos, en el marco democr\u00e1tico del Estado de Derecho. Al respecto, la CIDH toma nota de que el 19 de octubre el Presidente de la Rep\u00fablica llam\u00f3 a un di\u00e1logo con los poderes del Estado y las fuerzas pol\u00edticas del pa\u00eds. La CIDH insta a que en el di\u00e1logo que se establezca con diversos los sectores de la sociedad se asegure una participaci\u00f3n amplia y representativa de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>La CIDH es un \u00f3rgano principal y aut\u00f3nomo de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. La Comisi\u00f3n Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la regi\u00f3n y act\u00faa como \u00f3rgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH est\u00e1 integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a t\u00edtulo personal, y no representan sus pa\u00edses de origen o residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Datos de contacto: <br> Oficina de Prensa y Comunicaci\u00f3n de la CIDH<br> cidh-prensa@oas.org<\/p>\n<p>Visits: 0<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CIDH condena excesivo uso de la fuerza y rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas sociales en Chile 23 de octubre de 2019 Washington, D.C. \u2013 La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su condena tanto al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad como &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16529,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[57,20,36,11,16,25,44,15,39],"tags":[],"class_list":["post-16528","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-abuso-de-poder","category-aparatos-de-represion-de-estado","category-crimenes-de-lesa-humanidad","category-derechos-humanos","category-lecturas-irreverentes","category-luchas-de-clase","category-persecusiones-politicas","category-politica-internacional","category-precarizacion-y-estafas","post-bright","has-post-thumb"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16528"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16528\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16530,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16528\/revisions\/16530"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16529"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/locomociontv.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}