¿Qué son las astreintes? La pesadilla de los abogados que acorrala al Gobierno


Si sos abogado o no, no tengas vergüenza de decirlo: difícilmente sepas lo que son las astreintes. Generalmente es un “peludo de regalo” que le cae a los abogados y que en tiempos en que atendía una librería de la calle Talcahuano me hacía ver como un Heraldo Dorado al sacar de la estantería el tomo de El Proceso Atípico de Peyrano y Chiappini (Editorial Universidad), que también trataba otro dolor de cabeza como la litiscontestatio (pero esta última ya tendrá lugar en otro momento).
Lo cierto es que el astreintes ha cobrado notoriedad por el multón que a pulso se ganaron el Presidente de la República, Javier Milei, y el Jefe de Gabinete de la Nación, Diego Santilli.
Origen y naturaleza: La llave francesa de los jueces

Para entender qué es el astreintes (palabra de origen francés que proviene del latín astringere, que significa “apretar”, “compeler” o “constreñir”), hay que entender cómo funciona el poder de la Justicia.
Un juez puede dictar una sentencia o una medida cautelar impecable, pero si la persona o el organismo obligado decide cruzarse de brazos y desobedecerla, la orden judicial se transforma en un papel mojado. Para evitar que la autoridad de la ley sea un mero adorno, el derecho procesal creó las sanciones conminatorias o astreintes (incorporadas en nuestro Código Civil y Comercial en el artículo 804).
No son una pena ni una multa fija por un delito ya cometido: son un medio de coerción económica progresiva y acumulativa. Se aplican por cada día (o período) de demora que el deudor o funcionario se niega a cumplir con lo ordenado.
Las 4 claves para entender cómo funcionan (y por qué asustan)

Para no perderse en el enredo leguleyo, las astreintes tienen cuatro características fundamentales que las convierten en el terror de cualquier rebelde procesal:
- Son conminatorias, no indemnizatorias: Su objetivo no es saldar la deuda original ni compensar a la víctima, sino doblegar la voluntad de quien se niega a cumplir. Buscan que al reticente le salga tan caro desobedecer que no le quede otra alternativa que acatar la orden.
- Son provisionales y revisables: El juez puede aumentar el monto si ve que la suma impuesta no logra conmover al obligado, o bien reducirlo o dejarlo sin efecto si el rebelde finalmente cumple y justifica válidamente su demora.
- Son acumulativas y diarias: Se fijan por día de retraso. Una cifra que parece modesta de entrada (como $100.000 diarios) se convierte en una bola de nieve millonaria a medida que corren las semanas.
- No requieren daño probado: A diferencia de una indemnización por daños y perjuicios donde hay que probar el perjuicio ocasionado, las astreintes se aplican por el solo hecho objetivo de la desobediencia al mandato judicial.
De la teoría a la Casa Rosada: El caso Santilli y el financiamiento universitario

En el plano teórico, el Estado suele escudarse tras burocracias infinitas para estirar los plazos. Sin embargo, la resolución emitida por el juez Martín Cormick en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal le puso nombre y apellido a la sanción: el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Diego Santilli.
Al hacer efectivo el apercibimiento con una multa de $100.000 pesos por cada día de mora frente al incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario y las cautelares vigentes, el fuero federal activó la herramienta más temida por el Poder Ejecutivo. Ya no se trata de una discusión abstracta sobre el déficit cero o una partida presupuestaria: es un contador en efectivo que corre día a día en la cuenta del funcionario responsable.
Así, aquella figura procesal casi mitológica que desvelaba a los litigantes y que brillaba en los tomos de Jorge Peyrano en las estanterías de la calle Talcahuano, se convirtió hoy en la herramienta central con la que la Justicia intenta ponerle un freno a la rebeldía institucional.
Para no perderse en el enredo leguleyo, el astreintes tiene cuatro características fundamentales que lo convierten en el terror de cualquier rebelde procesal:
- Es conminatorio, no indemnizatorio: Su objetivo no es saldar la deuda original ni compensar a la víctima, sino doblegar la voluntad de quien se niega a cumplir. Busca que al reticente le salga tan caro desobedecer que no le quede otra alternativa que acatar la orden.
- Es provisional y revisable: El juez puede aumentar el monto si ve que la suma impuesta no logra “asustar” o conmover al obligado, o bien reducirlo o dejarlo sin efecto si el rebelde finalmente cumple y justifica válidamente su demora.
- Es acumulativo y diario: Se fija por día de retraso. Una cifra que parece modesta de entrada (como $100.000 diarios) se convierte en una bola de nieve millonaria a medida que corren las semanas.
- No requiere daño probado: A diferencia de una indemnización por daños y perjuicios donde hay que probar el perjuicio ocasionado, el astreintes se aplica por el solo hecho objetivo de la desobediencia al mandato judicial.
De la teoría a la Casa Rosada: El caso Santilli y el financiamiento universitario
En el plano teórico, el Estado suele escudarse tras burocracias infinitas para estirar los plazos. Sin embargo, la resolución emitida por el juez Martín Cormick en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal le puso nombre y apellido a la sanción: el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Diego Santilli.
Al hacer efectivo el apercibimiento con una multa de $100.000 pesos por cada día de mora frente al incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario y las cautelares vigentes, el fuero federal activó la herramienta más temida por el Poder Ejecutivo. Ya no se trata de una discusión abstracta sobre el déficit cero o una partida presupuestaria: es un contador en efectivo que corre día a día en la cuenta del funcionario responsable.
Así, aquella figura procesal casi mitológica que desvelaba a los litigantes y que brillaba en los tomos de Jorge Peyrano en las estanterías de la calle Talcahuano, se convirtió hoy en la herramienta central con la que la Justicia intenta ponerle un freno a la rebeldía institucional.