ADORNIGATE: Intimación judicial por papeles flojos

En la mañana de hoy, 10 de agosto de 2026, trascendió que el fiscal federal Gerardo Pollicita ha formulado un requerimiento de justificación patrimonial contra el exjefe de gabinete, Manuel Adorni, en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito. Esta medida constituye un paso procesal previo a un eventual pedido de indagatoria.

Esta investigación se originó a partir de diversas polémicas durante su gestión, incluyendo el uso de aviones (presidencial y privado) que generaron dudas sobre la capacidad de pago del entonces funcionario, considerando que su salario neto estaba congelado por debajo de los 3 millones de pesos.

Aunque Adorni sostuvo reiteradamente —tanto en el Congreso como ante la prensa— que su patrimonio estaba en regla, el informe de la DAFI y la investigación propia de la fiscalía, materializada en un documento de 207 páginas, detectaron inconsistencias que la justicia considera necesario auditar.



Detalles de los requerimientos del fiscal

El fiscal Pollicita ha solicitado al exfuncionario explicaciones concretas sobre 20 puntos específicos relacionados con su patrimonio y movimientos financieros detectados durante los últimos dos años y medio. Adorni dispone de un plazo de 15 días para presentar la documentación que acredite el origen de los fondos cuestionados.

Entre los aspectos más relevantes que la Justicia busca esclarecer, destacan:

  • Inconsistencias patrimoniales: El fiscal detectó que, durante su gestión, Adorni habría tenido ingresos totales por 229 millones de pesos, mientras que sus gastos registrados ascienden a 272 millones de pesos, arrojando una diferencia negativa de 43 millones de pesos.
  • Gastos y adquisiciones en dólares: Se han detectado desembolsos por un total de 402.000 dólares. Entre ellos se encuentran:

    • Propiedad en “Indio Cua”: Refacciones con un costo extra de 245.000 dólares.
    • Viajes al exterior: Se investiga el origen de los fondos para el viaje a Aruba, el cual registró un gasto de 15.000 dólares en efectivo.
    • Otras operaciones: Adquisición de un departamento en la calle Miró (Caballito) y gastos operativos diversos.

  • Operaciones con criptomonedas: Se exige el detalle pormenorizado de las inversiones, fechas de compra, movimientos y depósitos relacionados con operaciones en criptoactivos, mediante las cuales Adorni alegó haber pasado de una inversión inicial de 200.000 dólares a una ganancia de 300.000 dólares.
  • Pagos adicionales: Detalles sobre el pago de viáticos y honorarios a escribanos, así como la determinación de qué parte de un préstamo de 200.000 dólares otorgado por terceros fue efectivamente devuelto.



Situación procesal de Manuel Adorni

Dentro del marco procesal penal argentino (y específicamente en los delitos de enriquecimiento ilícito contemplados en el Código Penal), el paso dado por el fiscal Gerardo Pollicita no es una imputación directa ni un llamado a indagatoria inmediato, sino un requerimiento de justificación patrimonial previo y obligatorio por ley.

Su dinámica jurídica y los posibles escenarios se despliegan de la siguiente manera:

  • La naturaleza del requerimiento: El artículo 268 (párrafo tercero) del Código Penal establece que, antes de avanzar con una acusación formal o un llamado a prestar declaración indagatoria por enriquecimiento ilícito, el fiscal debe dar la oportunidad al investigado para que justifique la procedencia legítima de sus bienes o del incremento patrimonial advertido. No se trata de una simple formalidad, sino de una garantía legal que le otorga al funcionario la posibilidad de demostrar con documentación fehaciente de dónde provienen los fondos observados.
  • El plazo y la carga probatoria: Adorni cuenta con un plazo perentorio de 15 días corridos o hábiles según los términos del juzgado para presentar las pruebas y descargos correspondientes. En esta instancia, la carga probatoria recae fuertemente sobre el imputado: es él quien debe desvirtuar las inconsistencias detectadas por la fiscalía (como los 43 millones de pesos de rojo financiero o los 402.000 dólares en desembolsos no declarados o de origen dudoso) aportando papeles, contratos, extractos bancarios o registros criptográficos verificables.
  • Escenario A (Justificación satisfactoria): Si la documentación aportada por Adorni logra respaldar de manera legal y coherente cada uno de los 20 puntos señalados en el documento de 207 páginas, el fiscal dictaminará en favor de la regularidad de los bienes y la causa penal se archivará en lo que respecta a ese tramo.
  • Escenario B (Falta de justificación o silencio): Si vencido el plazo el exfuncionario no logra respaldar sus números, las explicaciones resultan insuficientes o decide no responder, el fiscal Pollicita interpretará que se configuran los elementos de sospecha necesarios para avanzar. En ese caso, formulará el pedido formal de declaración indagatoria.
  • El rol del juez Ariel Lijo: Es fundamental remarcar que el fiscal no tiene la potestad de convocar a indagatoria por sí solo; solo los fiscales requieren y los jueces federales citan. Por lo tanto, si Pollicita eleva el pedido de indagatoria tras vencerse los 15 días sin una justificación válida, la decisión final recaerá sobre el juez federal Ariel Lijo, quien deberá evaluar si convoca formalmente a Adorni a presentarse en los tribunales de Comodoro Py para ser indagado bajo la sospecha de enriquecimiento ilícito.