Tres disposiciones de la ANMAT a tener en cuenta

LA ANMAT es la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica, una entidad esencial para que el Jarabe de Maíz, el Gluten y todos los productos cancerígenos que te imagines masacren la salud de la población y que se siga fumigando que el Glifosato es menos peligroso que el agua y la sal. En sí es un antro que se dedica a determinar un mix entre rentabilidad y envenenabilidad de los productos vitales que administra. Son los pichichis de todos los negocios que pasen por no controlar a los pulpos alimenticios y laboratorios, sobre todo si tienen oficinas cerca de la Plaza San Martín.
Estos siervos, burócratas del vasallaje imperial que ha gobernado siempre este país, cada tanto salen a prohibir algún producto, nunca de los pulpos o cuando quieren sembrar una alerta para desviar la atención de algunos otros temas. Sí debemos estar atentos a esas prohibiciones y recomiendo a les usuaries generar una alerta en buscadores que les informe de cada una de la resoluciones del ANMAT que siempre son en este sentido.
Ya venía publicando alertas sobre alimentos desde hace unos días, pero este 24 de noviembre, el Boletín Oficial ha publicado tres resoluciones del organismo estatal.
La primera de ellas (Disposición 9363/2022) dispone la ilegalidad de la marca “San Gerónimo” de aceite de girasol por estar mal y falsamente rotulados sus registros de producto y establecimiento. Por la disposición se prohibe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto”.
Como les decíamos antes, aunque el fin de la ANMAT, empíricamente, no es el de cuidar la salud de población, ya que estos aceites hechos de productos transgénicos son un auténtico peligro para la salud y un buen negocio para las oligarKías y el imperialismo. Como buenos servidores del Estado, administrador de los intereses del Capital, ya sabemos hacia dónde se inclina la balanza en esa repartición.

La siguiente disposición (la 9364/2022) de la ANMAT refiere a la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos aguas de bidón específicas, comercializadas en la Provincia de Santa Fe, principalmente. Ellas son “Distribuidora C.A.C” y “Carlotta”, ambas por carecer directamente de los registros establecimiento y producto correspondientes.

La tercera disposición del asunto de esta nota (la 9365/2022), es un último aviso a las empresas de cosméticos y productos de de higiene oral de uso odontológico para que “porfis porfis” no tengan contener microperlas (o microesferas) de plástico añadidas intencionalmente, poniéndole fecha límite para ponerse agretas con esta con esta cuestión el 30 de diciembre de 2022.
Como les cambia hasta el lenguaje legal y lo estrictos cuando las disposiciones pueden afectar a pequeñas o medianas empresas y cómo son de sumisos y comprensivos cuando pueden afectar los intereses de los grandes pulpos industriales multinacionales. Se inflaron con plásticos sus productos y lo seguirán haciendo casi hasta el fin del año, sin retirar en estos casos los productos que aún contengan esas porquerías del mercado. Doble vara, forever.
